CONTRATO DE EDICIÓN DE MONOGRAFÍAS
Alicante, ........................ REUNIDOS:
De una parte, el señor ...................., que actúa en nombre y representación
de la Universidad de Alicante con el CIF nº ........., que en lo sucesivo será denominado
el EDITOR.
Y por la otra parte, el señor ........................, mayor de edad, con D.N.I.
nº ............ y con domicilio en ........, que en lo sucesivo será denominado
AUTOR.
Ambos se reconocen mutuamente capacidad legal para establecer el siguiente CONTRATO
de edición que se regirá por las siguientes cláusulas:
1. EL AUTOR, que afirma ser titular de todos los derechos de explotación
necesarios para suscribir el presente contrato, cede al EDITOR, mediante una compensación
económica el derecho de reproducir y distribuir la obra ..........................................................................,
o título similar, objeto del presente contrato, en las condiciones pactadas y de
acuerdo con lo dispuesto por la ley,en cualquiera de los soportes y medios citados
a continuación:
- papel, CDROM, DVD, intranet de la Universidad de Alicante e internet.
2. En virtud de la presente cesión, y de común acuerdo entre Autor y Editor,
el Editor queda facultado para autorizar bajo licencia a través de la entidad de
Gestión Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO), la utilización secundaria
de la obra, y en concreto:
- La reproducción total o parcial de la obra por medio de reprografía o medio análogo.
- La inclusión total o parcial de la misma en bases de datos, así como su recuperación
o comunicación pública.
- El préstamo público de la obra en instituciones bibliotecarias.
3. La presente cesión de derechos tiene carácter de exclusiva y confiere
legitimación al EDITOR, con independencia del AUTOR, para perseguir las violaciones
que afecten a las facultades conferidas por el presente contrato.
4. La obra objeto del presente contrato podrá ser explotada en cualquier
lengua y especialmente, en todas y cada una de las lenguas del Estado español.
El EDITOR se reserva los derechos de traducción de la obra del presente contrato
por un período de tres años, durante el cual podrá hacer uso en las mismas condiciones
económicas que se establece para la edición original.
En el caso de que la obra fuese explotada en alguna lengua extranjera, como consecuencia
de acuerdos a los que hubiera llegado el EDITOR, este y el AUTOR se repartirán por
partes iguales, las cantidades a percibir por esta explotación, las cuales se señalarán
en los acuerdos correspondientes.
Las traducciones que se hagan de la obra serán revisadas por el AUTOR, que dará
el visto bueno, salvo que las mencionadas traducciones sean, objetivamente demostrables,
de mala calidad.
Transcurrido el mencionado período de tres años, los derechos de traducción revertirán
a el AUTOR siempre que el EDITOR no haya hecho uso o no los haya cedido a terceros.
5. El presente contrato se extinguirá al cabo de quince años, contados desde
el momento en que el AUTOR haya entregado al EDITOR la obra en condiciones de proceder
a su edición.
Durante el período de vigencia del contrato indicado anteriormente, el EDITOR podrá
hacer todas las ediciones que considere oportunas de la obra, sin otro requisito
que su comunicación al AUTOR.
6. En el caso de que hubiera que proceder a una reimpresión dentro de los
doce meses siguientes a la primera edición de la obra, el autor se compromete a
no introducir ninguna modificación en la misma.
7. En concepto de remuneración, el AUTOR tendrá derecho a una participación
proporcional en los ingresos que devengan de la explotación de la obra en cualquiera
de las lenguas españolas oficiales, que se fija en el 10 % del precio de venta al
público.
Anualmente, y a partir del segundo año desde la edición de la OBRA, el EDITOR hará
la oportuna liquidación al AUTOR, del contenido de la cual le rendirá cuentas, y
abonará la cantidad correspondiente en concepto de participación proporcional de
los ingresos que se deriven de la explotación de la obra.
8. El 10 % correspondiente al AUTOR en concepto de remuneración sobre la
venta de cada ejemplar de la obra, será abonado en relación con los ejemplares efectivamente
vendidos y cobrados, con descuento previo y retención de los impuestos que graven
las utilidades que perciba el AUTOR, y cumpliendo las obligaciones fiscales que
establece la ley.
En el cómputo de ejemplares que formen la base de la liquidación no se incluirán
los que hayan sido entregados gratuitamente al AUTOR y los destinados a protocolo,
medios de comunicación, ni los defectuosos o destruídos total o parcialmente por
el fuego, el agua o cualquier otra causa, los deteriorados por el transporte, ni
las ventas fallidas y no recuperadas.
9. A instancias del AUTOR, el EDITOR pondrá anualmente a su disposición un
certificado en el que se determinarán los datos relativos a la fabricación, distribución
y existencias de ejemplares. Con este objetivo, si el AUTOR así lo solicita el EDITOR
le presentará los correspondientes justificantes.
10. La distribución de los ejemplares de la obra, la difusión comercial y
la explotación continua se efectuarán de acuerdo con su naturaleza y los usos habituales
en el sector profesional de la edición.
11. Los ejemplares que se reservan para el AUTOR, serán de 20 en la primera
edición y 10 en las siguientes.
Para la promoción, crítica y protocolo de la obra el EDITOR dispondrá de 50 ejemplares.
El AUTOR podrá adquirir tantos ejemplares como desee con un descuento del 30 % sobre
el precio de venta al público, pero se obliga a no utilizarlo con fines comerciales.
12. En todos y cada uno de los ejemplares de todas y cada una de las ediciones
o reimpresiones que el EDITOR publique de la obra, se hará constar el nombre del
AUTOR.
13. Por lo que respecta a la modalidad o modalidades de edición, ediciones
o reimpresiones y al sistema de reproducción y publicación de la obra, el EDITOR
tendrá plena iniciativa y libertad de acción.
Si el EDITOR decide hacer una edición electrónica para la intranet de la Universidad
o internet, de carácter no venal, abonará al autor ciento veinte euros (120 €
) en concepto de derechos de autor para esta edición electrónica.
14. El número de ejemplares de cada edición y el precio de venta al público
serán fijados por el EDITOR.
15. El EDITOR reproducirá la obra del presente contrato sin introducir ningún
tipo de alteración, modificación, adición o supresión que el AUTOR no hubiera autorizado.
16. Si, mientras esté en vigor el presente contrato, el AUTOR lanza al comercio
por él o a través de otro, una obra idéntica o muy similar a la que constituye el
objeto del presente contrato, o pretende modificarla o retirarla del comercio contra
la voluntad del EDITOR, este contrato se considerará resuelto inmediatamente después
de que el EDITOR, haya remitido al AUTOR por conducto notarial, una carta en este
sentido; en este caso, el AUTOR deberá abonar una indemnización por daños y perjuicios
sufridos por el EDITOR por esta causa.
17. El EDITOR someterá al AUTOR las pruebas de la primera edición de la obra,
y este último queda obligado a devolverlas corregidas en el plazo de quince días,
contados a partir del día siguiente de la remisión hecha por el EDITOR.
18. El AUTOR, durante el período de corrección de pruebas de la obra podrá
introducir las modificaciones que considere imprescindibles, siempre que no alteren
el carácter ni la finalidad, ni comporten un aumento superior al 5% del coste de
la edición
A partir de un 5 % de correcciones sobre la totalidad de la obra, éstas irán a cargo
del AUTOR. Las correcciones no podrán nunca suponer más de un 10 % sobre el total
de la obra.
19. Son obligaciones del AUTOR:
1.Entregar al EDITOR, en forma adecuada para su reproducción y en la fecha convenida
la obra objeto de la edición.
2.Responder delante del EDITOR de la paternidad y originalidad de la obra y del
ejercicio pacífico de los derechos que haya cedido.
También responderá de las reclamaciones que puedan formular terceros, por lo que
hace al contenido o titularidad de la obra, y también de los daños y perjuicios
que se puedan derivar para el EDITOR por los motivos mencionados.
3.Proporcionar al EDITOR un duplicado fiel y completo del original de la obra, si
el EDITOR, por algún motivo lo necesita para llevar a término el presente contrato.
El incumplimiento de estas obligaciones o de cualesquiera otras que sean competencia
del AUTOR o hayan estado asumidas por este último en el presente contrato, faculta
al EDITOR para darlo por resuelto.
20. El EDITOR no podrá sin el consentimiento del AUTOR, vender como saldo
una edición o una reimpresión de la obra objeto del presente contrato, antes de
los dos años de la distribución de los ejemplares de la obra en cuestión.
Transcurrido este plazo, si el EDITOR decidiera vender como saldo los ejemplares
que resten, lo notificará con tiempo al AUTOR, el cual podrá optar por adquirirlos
ejerciendo el derecho de tanteo sobre el precio de saldo o percibiendo el 10 % de
lo que facture el EDITOR. Esta opción deberá ejercerla dentro del mes siguiente
a partir de la recepción de la notificación.
El libramiento se efectuará por el EDITOR en el lugar o lugares donde estén depositados
los ejemplares y todos los gastos ocasionados por la operación irán a cargo del
AUTOR, el cual no podrá destinar los mencionados ejemplares para usos comerciales.
La venta como saldo o la destrucción del resto de ejemplares de una edición o una
reimpresión de la obra objeto del presente contrato no implica necesariamente la
resolución del contrato.
21. Sin perjuicio de las indemnizaciones a que tenga derecho, el AUTOR podrá
instar la resolución del presente contrato cuando el incumplimiento del EDITOR que
origina la demanda sea doloso, originado por culpa grave , no sea solucionado en
un tiempo prudencial y sea declarado así en sentencia firme, en los casos siguientes:
1.Si el EDITOR no realiza la edición de la obra en las condiciones convenidas.
2.Si el EDITOR incumple alguna de las obligaciones mencionadas en los números 2,
4 y 5 del artículo 64 de la vigente ley de la Propiedad Intelectual pese al requerimiento
expreso del AUTOR exigiéndole su cumplimiento.
3.Si el EDITOR procede a la venta como saldo o a la destrucción de los ejemplares
que le quedan de una edición, sin cumplir los requisitos establecidos en este sentido
en el presente contrato.
4.Cuando se agote la última edición de la obra y el EDITOR no efectúe la siguiente
en el término de dieciocho meses después de un requerimiento del AUTOR. Una edición
se considerará agotada en este sentido cuando el número de ejemplares no vendidos
sea inferior al 5 % del total de la edición.
22. Si se ha extinguido el contrato por alguna causa el EDITOR, dentro de
los tres años siguientes podrá vender los ejemplares que le queden de la obra; en
este caso, el AUTOR los podrá adquirir al 60 % de su precio de venta. Esta venta
quedará sujeta a las condiciones que se establecían en el contrato extinguido.
23. De acuerdo al artículo 141 del REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/96, e independientemente
de los derechos que asistiesen al AUTOR, el EDITOR, como cesionario en exclusiva
de los derechos de explotación podrá anteponer a su nombre el símbolo (c) en todos
y cada uno de los ejemplares de la obra objeto del presente contrato, con precisión
del lugar y año de divulgación de la obra objeto del referido contrato.
24. El presente contrato podrá ser elevado a escritura pública a petición
de la parte que lo solicite y a su cargo.
25. Para todas las dudas y las incidencias que puedan surgir de la interpretación
y la aplicación del presente contrato, serán competentes los JUZGADOS y los TRIBUNALES
de Alicante, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que corresponda por privilegiado
que éste sea.
Como prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato en la fecha
y lugar más arriba indicados
|